Ubaté – Colombia. De acuerdo a lo informado por los medios masivos de comunicación nacional, el Consejo de Estado ha aceptan la demanda interpuesta por el Concejal Orlando Parada que busca justificar la inhabilidad de Gustavo Petro Urrego para ejercer como funcionario electo a través de elección popular.
El honorable miembro del Poder Legislativo del Distrito Capital ha sustentado su proceder en lo establecido en la normativa vigente “La ley indica como causal de inhabilidad para ser elegido a un cargo público ser condenado por un delito común” y al parecer, de acuerdo a los recuentos históricos del ex militante del movimiento M-19, hoy Alcalde de primera ciudad del país, tiene una condena por porte ilegal de armas que no fue incluida en la discutida amnistía otorgada por el Estado cuando se hizo el proceso de paz con este grupo revolucionario al margen de la ley.
En aras de conocer a fondo la dimensión de la situación planteada ante El Consejo de Estado, entregamos un recuento histórico del burgomaestre en los momentos en los que militaba en aquel grupo revolucionario.
“El señor Gustavo Petro Urrego con cédula de ciudadanía # 208.079 de Cogua (Cundinamarca) fue capturado junto con tres personas más en Zipaquirá por tropas de la Brigada 13 que comandaba el General Jesús Armando Arias Cabrales, el 24 de Octubre de 1985, atendiendo el requerimiento del Juzgado 106 Penal Militar, por el delito de Porte Ilegal de armas. Es internado en la Cárcel Nacional Modelo.
El 26 de octubre (a las 48 horas) el juzgado inicia la investigación y toma las declaraciones a quienes lo capturaron, así como a Petro y sus compañeros. Gustavo Petro nombra como defensor al Abogado Rafael Barrios Mendivil, quien ese mismo día se posesiona.
06 de noviembre de 1985. El Comando de la Brigada 13 (General Jesús Armando Arias Cabrales) en cumplimiento de la Constitución y la Ley vigente, lo condena a la pena principal de dieciocho meses de arresto por el delito de Porte Ilegal de armas, sumario radicado bajo el número 2218 y lo destina la cárcel modelo de Bogotá. Esto sucede en las horas de la mañana. En las horas del mediodía el M-19 asalta el Palacio de Justicia.
No participó en los hechos del Palacio de Justicia ese 06 de noviembre de 1985, a pesar de ser uno de los autores intelectuales del holocausto (como se verá mas adelante), precisamente porque estaba preso en la Cárcel modelo desde diez días atrás.
02 de enero de 1986, es trasladado a la Cárcel del Distrito de Ibagué (Tolima) por disposición de la Dirección de Prisiones oficio #789.
31 de Mayo de 1986. El Tribunal Especial de Instrucción Criminal, nombrado por el Gobierno Nacional y la Corte Suprema de Justicia para investigar el asalto del M-19 al Palacio de Justicia, bajo la Direccción de los H. Magistrados Jaime Serrano Rueda y Carlos Upegui Zapata, determina en su Conclusión Primera que los miembros del Movimiento M-19 son los únicos y exclusivos responsables del asalto y ocupación de Palacio de Justicia en cumplimiento de la por ellos denominada Operación Antonio Nariño por los Derechos del Hombre que se cumplió los días 06 y 07 de noviembre de 1985 y dejó como saldo la inmolación de 94 colombianos entre ellos 11 Magistrados principales y 4 auxiliares, en el llamado Holocausto de la Justicia.
04 Febrero de 1987 Con Resolución nümero 018 de la Brigada 13, se le concede a Gustavo Petro Urrego y sus compañeros una rebaja de pena, y se le libra boleta de libertad por pena cumplida. La boleta de libertad tiene el número 114.
31 de Enero de 1989. El Juez 30 de Instrucción Criminal Dr URIEL AMAYA, profiere Resolución de Acusación en contra de Gustavo Francisco Petro Urrego CC # 208.079 de Cogua (Cundinamarca)por los delitos de Rebelión, Homicidio, Tentativa de Homicidio, Falsedad y Secuestro, en su condición de autor intelectual en los hechos del asalto al Palacio de Justicia.
09 de Marzo de 1990. El Tribunal Superior de Bogotá, (en una decisión absolutamente contraria a la Constitución Política de Colombia y a la ley 77 de 1989 que es la que se invoca) concede la amnistía e indulto a Gustavo Francisco Petro Urrego CC # 208.079 de Cogua (Cundinamarca) entre otros, por los delitos de Rebelión, Homicidio, Tentativa de Homicidio, Falsedad y Secuestro.
31 de Mayo de 1992. La Juez Sin Rostro que adelanta el proceso contra el M-19 por los hechos del Palacio de Justicia, le adiciona a Gustavo Francisco Petro Urrego CC # 208.079 de Cogua (Cundinamarca) y otros, la acusación por los delitos de Terrorismo e Incendio.
Importante: Ahora el lider de los abogados acusadores contra el General Arias Cabrales y el Coronel Plazas Vega por unos supuestos desaparecidos que ya se comprobó que nunca lo fueron sino que fueron muertos por el M-19 en el Palacio de Justicia, es el Doctor Rafael Barrios Mendivil, es decir el abogado de Gustavo Petro que lo defendió cuando fue condenado por porte ilegal de armas.
¡NÓTESE! Que Gustavo Petro nunca fue indultado por el delito de Porte Ilegal de Armas, delito por el que fue condenado y pagó la pena, por tanto nunca ha debido ser ni siquiera candidato a la Cámara de Representantes ni a ningún cargo de elección popular, porque así lo reza la Constitución; sinembargo no solo fué Representante a la Cámara, sino Senador y Candidato a la Presidencia de la República y ahora Alcalde Mayor de Bogotá”.
Quedamos a la espera de lo que suceda el próximo 24 de julio en La Sala Plena del Concejo de Estado donde se realizará la audiencia para tratar la demanda por pérdida de investidura en contra del exsenador y hoy alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
Ejemplar pasado el de Gustavo Petro.
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